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Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Entrada en vigor: 01-04-2023. Nuevo sistema de gestión de los procesos de incapacidad temporal desde el 1 de abril

  •  El Servicio Público de Salud enviará al INSS la información pertinente sobre bajas, partes de confirmación y altas.
  •  A continuación, el INSS enviará a las asesorías, como autorizados RED de su empresa, la información de todos esos partes
  • Las asesorías completarán los datos económicos de cada persona trabajadora y remitirán a su vez esa información al INSS.
  •  Este nuevo sistema de transmisión de información no será en tiempo real, por lo que se requerirá que la información se vaya consolidando para poder calcular cada mes adecuadamente tanto las nóminas como los seguros sociales correspondientes.

Se está anunciando en prensa y televisión que las personas trabajadoras ya no van a tener la obligación de entregar copia física del parte a su empresa como norma general, dando la sensación también de que no van a tener que hacer nada más. Y no es así.
La normativa aprobada que entra en vigor solamente modifica las obligaciones de servicios de salud, INSS y empresas (a través de sus asesorías).
Las personas trabajadoras mantienen las mismas obligaciones que tenían hasta ahora (artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores así como concordantes de los convenios colectivos respectivos), siendo, entre otras, las siguientes:

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS, especialmente EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL 1.- OBLIGACIÓN DE AVISAR.- Las personas trabajadoras tienen como deberes laborales básicos, entre otros, cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia. Por tanto, para cumplir con la buena fe deben seguir AVISANDO con la mayor diligencia:
de la imposibilidad de acudir al trabajo SEA CUAL SEA LA CAUSA DE LA INASISTENCIA (lo que incluye la BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL).
también de su recuperación por ALTA (teniendo en cuenta que el día de alta no se debe acudir a la empresa a trabajar, sino al día siguiente laborable del alta)

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