El RDL2/2023 de 16 de marzo modifica el art. 247 de la LGSS. En concreto, la modificación establece “se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los periodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de:
• jubilación,
• incapacidad permanente,
• muerte y supervivencia,
• incapacidad temporal,
• nacimiento y
• cuidado de menor”

Desde su entrada en vigor , el pasado 1 de octubre de 2023 , cada día trabajado ,  independientemente del tipo de jornada o del número de horas, contará como un día cotizado a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones.

De este modo, los trabajadores a tiempo parcial (con contratos de menos de ocho diarias) podrán generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo.

Ejemplo del cambio:

Cómputo de los días cotizados ANTES DEL CAMBIO:

Persona trabajadora con contrato de jornada completa que trabaja durante 5 años: el número de días cotizados era de un total de 1.825 días (365 días *5 años).
Persona trabajadora con contrato de media jornada que trabaja durante 5 años : el número de días cotizados era justo de la mitad, esto es : 365 días * 5 años *0.5 (por ser la media jornada la mitad de la completa)….de manera que al final el empleado tenía cotizados reales 912,5 días .

Cómputo de los días cotizados A PARTIR DEL 1.10.2023:

En ambos casos, tendremos el mismo número de días cotizados aunque obviamente, cada una en función del salario que haya cobrado vinculado a la jornada laboral completa o parcial.

Siguiendo con el ejemplo, si una persona cobra mensualmente 1.500 € brutos a jornada completa, cotizará por tal cuantía.

La persona que esté ocupando el mismo puesto pero a media jornada, cobrará 750 € brutos, y por tanto cotizará por esa cuantía, por lo que el cambio NO afecta al coste del empleador.

 

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